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PREÁMBULO Los orientadores filosóficos pueden diferir tanto en los métodos que emplean como en su orientación teórica, sin embargo, las actividades que realizan suelen ser de los siguientes tipos: (1) examinar los argumentos presentados por sus clientes, así como sus justificaciones; (2) aclarar, analizar y definir importantes términos y conceptos; (3) exponer y examinar las presuposiciones que subyacen en dichos argumentos, así como sus implicaciones lógicas; (4) exponer los conflictos e incongruencias de dichos argumentos; (5) explorar teorías filosóficas tradicionales, así como evaluar las implicaciones de sus significados para el caso del cliente; y (6) realizar todas aquellas actividades que tradicionalmente han sido identificadas como filosóficas. A pesar de que existen otras profesiones de asesoramiento y asistencia que han incorporado algunas de las antiguas actividades filosóficas antes mencionadas dentro de sus prácticas terapéuticas, no por ello deben confundirse con la práctica privada de la filosofía tal y como queda definida por medio de la realización de actividades específicamente filosóficas, para las cuales los asesores filosóficos han recibido un entrenamiento y una educación específicos. Las normas de ética profesional para el asesoramiento filosófico sirven de código de ética de la Associació de Filosofia Pràctica de Catalunya (AFPC) y establecen los principios de conducta ética obligatorios para todos sus miembros asesores. Por lo tanto, dichas normas sirven de base para atender quejas que pudieran ser presentadas en contra de los mismos. CÁNONES FUNDAMENTALES Los asesores filosóficos brindarán sus servicios para conseguir el mayor bienestar y beneficio de sus clientes. Los asesores filosóficos recomendarán a sus clientes los servicios de atención alternativos que juzguen apropiados cuando, a su juicio, los problemas que aquejan a dicho cliente no sean de naturaleza filosófica o no se adapten al enfoque filosófico propiamente dicho. Los asesores filosóficos respetarán la dignidad y autonomía de sus clientes y, protegerán tanto su confidencialidad como su anonimato dentro de los límites que marca la ley. Los asesores filosóficos se esforzarán por prestar una atención completa a las necesidades de sus clientes, en el sentido de que los objetivos fijados en la asesoría beneficien al máximo su entorno. NORMAS DE ÉTICA 1. Al brindar sus servicios profesionales, el asesor filosófico deberá observar el mayor respeto por el bienestar, la dignidad y la autonomía de su cliente. 2. Los asesores filosóficos se esforzarán por lograr la máxima participación de sus clientes en las exploraciones filosóficas. Evitarán dictar las respuestas que ellos puedan tener por "correctas" a los problemas y cuestiones presentados por sus clientes y, por el contrario, fomentarán la participación activa de las facultades de reflexión de sus clientes. En aquellos casos en los que el cliente busque ayuda con el propósito de resolver un problema específico, tal como un problema ético o algún otro problema práctico, el asesor filosófico podrá sugerir posibles vías de acción a raíz de una exploración filosófica del asunto. Sin embargo, deberá quedar claro para el cliente que la decisión final siempre es responsabilidad del mismo. 3. Los asesores filosóficos respetarán tanto las "visiones del mundo" como las perspectivas filosóficas de sus clientes, incluyendo aquellas que se basen en distinciones culturales o de sexo. 4. Los asesores filosóficos no participarán en ningún tipo de actividad de discriminación injusta. Aunque el asesor filosófico no está obligado a aceptar como cliente a todas las personas que soliciten sus servicios, la negativa a aceptarlos como clientes deberá basarse exclusivamente en la imposibilidad de ofrecer servicios que beneficien al cliente o en otras consideraciones directamente relacionadas con el asesoramiento filosófico. 5. Los asesores filosóficos deberán evitar la creación de relaciones de dependencia con sus clientes y tratarán de instruirles en los métodos y teorías filosóficas para que ellos puedan continuar aplicándolos sin la asistencia del filósofo. 6. Los asesores filosóficos deberán evitar la programación de consultas que no sean necesarias. Los servicios del asesor deberán suspenderse cuando los propósitos por los cuales se solicitaron dichos servicios hayan quedado satisfechos o cuando no se vea posible seguir obteniendo beneficios de las consultas. 7. El asesor filosófico se abstendrá de manipular o coaccionar al cliente, así como de cometer cualquier tipo de fraude o engaño. 8. Los asesores filosóficos deberán ser escrupulosamente minuciosos acerca de sus calificaciones y títulos. No deberán engañar a sus clientes acerca de los títulos que posean ni presentarse (ya sea implícita o explícitamente) como consultores de salud mental, psicólogos o autoridades en ningún campo dentro del cual no posean las calificaciones pertinentes. Ningún miembro deberá hacerse pasar (ya sea implícita o explícitamente) por asesor filosófico vinculado a AFPC sin haber satisfecho debidamente los requisitos para obtener la certificación tal y como lo contempla la Asociación. 9. Los asesores filosóficos no emplearán técnicas o métodos que carezcan de relación con el entrenamiento filosófico (por ejemplo, hipnosis u otras intervenciones psiquiátricas, psicológicas o de cualquier otro tipo) para las cuales no tengan las calificaciones necesarias. 10. Durante la primera reunión, o antes de ella, el asesor filosófico deberá ofrecer al cliente información exacta, honesta y completa acerca de la naturaleza de los servicios que está calificado para brindar. No hará aseveraciones injustificadas acerca de la utilidad o efectividad de dichos servicios. 11. Cuando el problema de un cliente o la razón por la cual desea obtener asesoramiento filosófico no entre dentro del ámbito de competencia del asesor filosófico, éste ofrecerá al cliente la recomendación pertinente para que pueda obtener otro tipo de servicio alternativo de atención. 12. Durante el proceso de asesoramiento, el asesor se ocupará de verificar que siga vigente el interés del cliente por los servicios ofrecidos. 13. El asesor filosófico deberá informar al cliente acerca del costo de sus servicios antes de comenzar a ofrecerlos. 14. El asesor filosófico deberá salvaguardar el derecho a la privacidad del cliente. Con dicho fin, deberá manejar como información confidencial toda información obtenida del cliente, salvo en dichas ocasiones en las cuales la ley exija su divulgación o cuando ésta se justifique para evitar daños inminentes y substanciales al cliente o a otras personas. En todas estas circunstancias excepcionales la divulgación puede llevarse a cabo, siempre y cuando se divulgue solamente a las autoridades o personas competentes y cuando no se revele más información de la que sea estrictamente necesaria. El asesor filosófico deberá informar al cliente, desde el inicio de sus servicios al mismo, acerca de los límites pertinentes que definen su derecho a la confidencialidad. 15. El asesor filosófico deberá mantener bajo su custodia y manejar con la mayor confidencialidad todos los documentos que sean obtenidos o producidos en el curso del tratamiento. Dichos documentos y sus contenidos no podrán compartirse con otros profesionales si no se cuenta con el consentimiento bien informado del cliente. 16. Para fines de investigación, entrenamiento o publicación, el asesor filosófico podrá usar información obtenida en el curso del asesoramiento a un cliente, siempre y cuando queden borradas o ficcionalizadas todas las referencias que pudieran identificarlo o identificarla. De este modo quedará asegurada la privacidad y confidencialidad del cliente. Antes de iniciar sus servicios, el asesor deberá informar a sus clientes acerca de la posibilidad de que se dé tal uso a la información obtenida. 17. Los asesores filosóficos deberán evitar intimidad sexual con sus clientes, así como cualquier otro tipo de relación que pueda comprometer la integridad de su relación profesional. 18. Los asesores filosóficos no usarán sus afiliaciones con escuelas, universidades u otras instituciones o agencias con el fin de obtener clientes para sus prácticas privadas. Podrán, sin embargo, usar dichas afiliaciones para documentar su formación y/o entrenamiento. 19. Todo asesor filosófico que se entere de quebrantamientos o intenciones de incurrir en quebrantamientos contra las Normas de Ética Profesional para el Asesoramiento Filosófico por parte de otro miembro asesor deberá tomar las medidas necesarias para evitar dicha conducta. Por lo general, si dicha conducta puede evitarse o rectificarse llamando la atención del asesor que haya quebrantado las normas, ésta es la acción preferible. Si dicho esfuerzo no tiene éxito o es impracticable, deberá informarse al Comité de Ética de la Asociación. 20. Los asesores filosóficos procurarán ser ejemplo de las cualidades morales que suelen estar asociadas con el carácter filosófico (por ejemplo, tener la mente abierta, ser honesto, racional, consistente, justo e imparcial). 21. Los asesores filosóficos deberán mantenerse informados acerca de estatutos legales actuales, precedentes legales, asuntos sociales, etcétera, que sean de relevancia para su práctica y que pudieran afectar la calidad de los servicios que brindan. Igualmente, las personas que brindan consultas en algún campo especializado, tal como la ética médica, deberán mantenerse al tanto de las leyes de salud y las políticas que pudieran afectar la calidad de sus servicios. 22. De acuerdo con las Normas de Ética Profesional para el Asesoramiento Filosófico, los asesores deberán cumplir con las leyes existentes en lo referente a la práctica privada de la filosofía. Deberán además procurar el cambio de aquellas leyes existentes que obstaculicen o eviten dicha práctica de manera ética. 23. Los asesores filosóficos deberán esforzarse por promover el mutuo entendimiento, la cooperación y el respeto entre la filosofía y otras profesiones de asesoramiento y asistencia, tales como la educación, la salud mental, el trabajo social, la medicina y la psicología. 24. Los asesores filosóficos deberán contribuir al progreso de la práctica privada de la filosofía por medio de la promoción del conocimiento y comprensión del público sobre la naturaleza de dicha práctica, así como sobre su valor. Para dicho fin, participarán, en actividades de divulgación tales como investigación, publicaciones, conferencias y el ejercicio ético de su profesión. Adaptadas del Código Ético de la "American Society for Philosophy, Counseling and Psychotheraphy" y “Asepraf”
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